Impuestos a la propiedad como fuente alternativa de financiación del Subte

Buenos Aires, Argentina

La experiencia de Buenos Aires es un buen ejemplo de la aplicación de instrumentos de captura de valor desde una perspectiva tributaria. Como parte de las fuentes de financiación para la ampliación del sistema metro, se autorizó al gobierno local un incremento del cobro de impuestos a la propiedad a inmuebles directamente beneficiados por la construcción de la infraestructura de transporte.

Desde 1987 en Buenos Aires se aplicó un incremento temporal en el impuesto predial para financiar grandes obras de infraestructura que beneficiaban directa o indirectamente a todos los residentes, en proporción al valor de sus propiedades. Con este instrumento fue financiada parte de la extensión del metro, a través de un aumento temporal de 5% en el impuesto local a la propiedad para toda la ciudad.

Al respecto, se creó el “Fondo permanente para la ampliación de subterráneos” como mecanismo de financiación para las obras de ampliación de la red de subterráneos. Los ingresos recaudados por el GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) destinados al Fondo inicialmente estaban compuestos exclusivamente por recaudo sobre automotores (10% de recarga sobre patentes) e inmuebles (5% de recarga sobre Contribución Territorial) y por contribución de mejoras (tan sólo el 2% desde el inicio en 1995 hasta el año 2002, año en el que se inicia la recaudación de la contribución por mejoras a los inmuebles cercanos a las ampliaciones (hasta 400 mts).

Para los años 2002 a 2004, aproximadamente el 54% de los gastos realizados en la ampliación de la Red de Subterráneos, fueron financiados con las contribuciones recaudadas para tal fin, en su mayoría por recaudo sobre automóviles e inmuebles y por tanto sólo el 46% se financió con rentas generales (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2006).

Haciendo un comparativo entre los costos del metro y lo efectivamente recaudado por contribución en 1999, se encontró, por una parte que, por incremento del impuesto inmobiliario y patentes de automóviles, se recaudaron 38 millones de dólares y por contribución territorial 260 millones de dólares.

Sin embargo, a pesar de que en la filosofía de la Ley esta contribución de mejoras se concibió como un principio de equidad, porque se entendía que el “subte” valorizaba las propiedades, para 2001, la situación social, económica y en especial política no habían permitido su implementación y lo que correspondería cobrar a los propietarios de los predios localizados a 400 metros de distancia de la nueva línea ampliada no se había cobrado, por falta de voluntad política (Smolka & Furtado, 2001).

En la actualidad el fondo especial está integrado por: un 2,4% sobre el total del impuesto de contribución territorial por “cercanía”, es decir aquellos que viven en el radio de 400mts; un 10% del total de lo recaudado por el impuesto a los automotores (patentes); el 0,03% de la contribución por «mejoras» que pagan los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de la zona influencia antes mencionada; y se incluyó el 5% de la facturación de Autopistas Urbanas (AUSA).

*Recaudos aproximados (USD) del Fondo Permanente para la ampliación de la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires en el periodo 2008 a 2012 (Fuente: elaboración propia a partir de información de Télam).
Fuente: CAF (2014). “Creación y captura de valor para el desarrollo de proyectos de transporte”. Bogotá, Colombia.