Por: Ana Santander & María Melina Villafañe
El pasado 14 de junio el Juzgado Quinto Municipal Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, ordenó la suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C” proferido por la alcaldesa Mayor Claudia López. Esta no es la primera vez que un POT queda suspendido por una decisión judicial en la ciudad. En 2014 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá decretó la suspensión del Decreto Distrital 364 de 2013 MEPOT del entonces alcalde Gustavo Petro[1].
¿Qué pasó esta vez y cuáles son las principales consecuencias en relación con los trámites de licenciamiento en curso?
En la sentencia proferida en esta oportunidad, el despacho acogió la tesis del demandante, el senador electo Miguel Uribe Turbay, según la cual, al término de los 90 días establecido por el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 para que el Concejo Distrital se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo, no se descontaron los días en los cuales el debate estuvo suspendido por el trámite de impedimentos y recusaciones contra algunos concejales de la ciudad. De esta manera, el Juez mediante el Auto 006 de 2022 decretó la suspensión provisional del POT, pero omitió modular los efectos que esta decisión tendría en la expectativa de derechos o en las situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia del POT-Decreto 555 de 2021.
Con ocasión de la suspensión, la Secretaría Distrital de Planeación emitió el concepto 02 de 2022 y la circular 0016 de 2022 con los lineamientos generales para las actuaciones administrativas en curso, donde determinó que todas las autorizaciones, solicitudes, trámites y permisos radicados antes del 16 de junio de 2022 deberán resolverse aplicando el Decreto 190 de 2004.
A partir de este pronunciamiento, los curadores urbanos de Bogotá tomaron la determinación de suspender los términos indeterminadamente de todas las solicitudes que se radicaron bajo la vigencia del Decreto 555 de 2021 y que se encontraban en trámite, hasta que se levante la medida cautelar decretada, o la autoridad competente profiera sentencia definitiva respecto de la demanda de nulidad[2]. Esta misma determinación la tomó el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, mediante la Resolución 309 de 2022, en relación con la solicitud de licencias de intervención y ocupación de espacio público y las solicitudes de intervención en bienes de interés cultural.
En este sentido, todas las solicitudes que se hayan radicado en legal y debida forma desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de junio de 2022 y que no hayan sido decididas, quedan suspendidas, salvo, aquellas solicitudes que se hayan hecho bajo las disposiciones del Decreto 190 de 2004 y sus normas reglamentarias en el marco del régimen de transición previsto en el Decreto 555 de 2021.
Bajo esta interpretación, existen dos escenarios al que un solicitante de licencia o autorización de intervención se podría enfrentar:
- Desistir de la solicitud y acogerse a la norma del Decreto 190 de 2004.
- Mantener la solicitud -en suspensión- bajo el régimen del Decreto 555 de 2021 hasta que sea levantada la medida cautelar o sea decidida de fondo la nulidad.
Ahora bien, es necesario cuestionar esta interpretación teniendo en cuenta las implicaciones y poca certidumbre que ofrecen los escenarios antes indicados frente a ciudadanos interesados en obtener este tipo de autorizaciones. Al respecto, encontramos que existe entonces una interpretación diferente frente a la posibilidad contenida en el Decreto Nacional 1077 de 2015 sobre los cambios normativos.
En el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 se establece la posibilidad de aplicar la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud, aun cuando sobrevenga un cambio en la norma urbanística antes de que se haya adoptado alguna decisión. En otras palabras, cuando un ciudadano haya radicado una solicitud de licencia urbanística en debida forma, pero ocurra un cambio en la norma sin que la solicitud se haya decidido, tendrá derecho a que el estudio y tramite se fundamente en la norma vigente al momento de dicha solicitud.
Contrario a la posición que hoy sostienen los curadores, consideramos que el cambio en la norma urbanística mencionado en la disposición del Decreto 1077 de 2015 no solamente se refiere a los casos en los que hay un cambio de régimen mediante un procedimiento regular como lo es la promulgación de un nuevo acto administrativo. También abarca las hipótesis en las que por una decisión judicial el acto administrativo pierde obligatoriedad, por ejemplo, en el caso objeto de estudio donde el POT-Decreto 555 de 2021 fue suspendido, caso en el cual se produce un cambio normativo de facto pues revive el POT anterior, esto es el Decreto 190 de 2004.
Esta interpretación, se fundamenta además en los principios de buena fe y confianza legitima a la luz de los cuales se debería proteger la expectativa de derechos de los administrados otorgándoles la posibilidad de poder continuar con el trámite en aplicación del Decreto 555 de 2021, toda vez, que los efectos de la suspensión del acto administrativo operan únicamente hacia el futuro y no afectan situaciones anteriores.
Esta línea argumentativa no es nueva y fue aplicada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en el Concepto 16709 de 2014 con ocasión de la suspensión del Decreto 364 de 2013 (MEPOT), donde se dispuso que las solicitudes radicadas en debida forma seguirían su curso bajo la norma vigente al momento de la radicación y solo las que se hubieran causado después de la notificación de la medida, se harían bajo el Decreto 190 de 2004.
En este contexto se evidencia que las consecuencias de la suspensión del POT no son menores y por tal motivo el demandante mismo, utilizando argumentos similares solicitó la aclaración del Auto de suspensión, para que el juez se pronunciara sobre los efectos jurídicos de la decisión, específicamente en relación con la norma aplicable a las solicitudes de licencia urbanística radicadas bajo la vigencia del Decreto 555 de 2021 y que no hayan sido decididas antes del 16 de junio del presente año.
Se está entonces a la espera del pronunciamiento judicial sobre los efectos de la suspensión en el trámite de las licencias urbanísticas, puesto que contrario a la posición que hoy sostienen la Secretaría de Planeación y los curadores urbanos, la norma aplicable para el trámite de licencias radicadas antes de la notificación de la suspensión, es el Decreto 555 de 2021. Consideramos que la interpretación que está haciendo la administración constituye una actuación desproporcionada y gravosa para los bogotanos en el ejercicio de sus derechos.