Las políticas de vivienda inclusiva son aquellas en las que se exige que una porción de los nuevos desarrollos tenga como destino la producción de vivienda asequible. A lo largo de los años este tipo de políticas han ido posicionándose cada vez más como una alternativa para que las ciudades puedan tener un “stock” de vivienda social para responder a la demanda por este producto inmobiliario.

En un reciente estudio auspiciado por  el Lincoln Institute of Land Policy se realiza, a partir información secundaria y entrevistas, un paneo general de la aplicación de esta  política en Estados Unidos. En el estudio se resalta, no sólo la difusión que ha tenido este tipo de políticas  (con la aplicación en más de 880 jurisdicciones en 25 estados), sino que se documenta la habilitación de más de 200,000 unidades de vivienda a precios asequibles a partir de estos programas.

En términos generales, el estudio establece que los programas a lo largo del país varían en términos claves como: si se trata de una obligación o incentivos para la producción; si las viviendas accesibles son para la venta o para el arriendo, o si la producción de estas viviendas se exige in-situ o en zonas receptoras. De igual manera, los autores señalan que en general  hay mejores resultados para este tipo de políticas  cuando son promovidas directamente por los gobiernos locales, pues las condiciones de asequibilidad definidas  son de más largo plazo y de mayor alcance que los programas implementados por el gobierno federal.

Este tipo de políticas también han sido introducidas en Colombia a partir de la expedición de la Ley 388 de 1997, y actualmente se regula que para los procesos de urbanización se debe reservar un porcentaje mínimo del 20% del área construida de uso residencial para Vivienda Social. Sin embargo, esta regulación no establece porcentajes obligatorios para los procesos de renovación urbana. En este ámbito se evidencian aún dificultades y resistencias al establecimiento de porcentajes obligatorios, que, bajo mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios, promuevan la inclusión de diferentes tipos de vivienda (incluida la social) en zonas objeto de proyectos de renovación urbana. Una muestra de dicha dificultad es la propuesta de reglamentación que publicó en agosto de este año la administración distrital de Bogotá, donde no se establecen porcentajes obligatorios para renovación urbana y se proponen tímidos incentivos para que tales proyectos efectivamente incluyan viviendas de interés social y prioritario.

Imagen: «No Luxury Condos» by Brooke Anderson is licenced under Attribution 2.0 Generic (CC BY 2.0)