María Juliana Rojas y Juan Felipe Pinilla.

 

En fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encontró legal que la alcaldía hubiera suspendido temporalmente el otorgamiento de licencias urbanísticas como medida para proteger los derechos colectivos al medio ambiente y  a la salubridad pública.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de emitir un fallo trascendental de segunda instancia. Se trata de la discusión sobre la decisión tomada en marzo 2016 por la Alcaldía de Cajicá de suspender temporalmente el otorgamiento de licencias urbanísticas en el municipio a través de los Decretos municipales 015 y 023 de 2016.

Esta polémica decisión fue tomada por el entonces entrante alcalde del municipio – Orlando Díaz- quien consideró que la situación urbanística en la que recibió al municipio representaba altísimas dificultades para la garantía de servicios públicos y la provisión de soportes urbanos en general, debido a actuaciones de la administración saliente: i. Un proceso de revisión del plan básico de ordenamiento territorial (PBOT) que incorporó decisiones con soporte técnico deficiente, contrariando disposiciones de la normativa nacional e incumpliendo condiciones establecidas en la concertación ambiental por la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR)

[1] y ii. La aprobación de tres planes parciales en el último día de su mandato para desarrollar áreas de suelo de expansión a pesar de contar sólo con disponibilidad condicionada para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado y aun cuando tales instrumentos no contaban con mecanismos claros de distribución de cargas y beneficios.

 

Estas decisiones implicaban para el municipio un gran crecimiento del número de habitantes – tan sólo los planes parciales mencionados representaban la posibilidad de construir aproximadamente 30.000 viviendas nuevas- con la consecuente demanda adicional de servicios públicos y especialmente la provisión de agua potable. Es importante recordar que este municipio depende de la venta de agua en bloque por parte de la Empresa de Acueducto de Bogotá  y para ese momento y sin la demanda adicional ya tenía serios problemas de abastecimiento.

La suspensión temporal del otorgamiento de licencias ordenada por el alcalde como mecanismo para evitar la potencial afectación de derechos colectivos de los habitantes del municipio tuvo una oposición feroz por parte de Camacol y del entonces ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao. El gremio decidió demandar la decisión del alcalde argumentando falta de competencia para adoptar la medida y además una falsa motivación.  Henao por su parte denunció al Alcalde penal y disciplinariamente. En suma, tanto el Gobierno Nacional como el gremio de los constructores cerraron filas contra la decisión y señalaron públicamente que el alcalde había tomado una decisión arbitraria sin ningún fundamento o sustento.

Como lo contó la Silla Vacía en su momento el fallo de primera instancia resultó favorable al municipio.   “El juez concluyó que Díaz podía suspender las licencias de manera preventiva, y que mientras demostró la incapacidad del municipio para garantizar el suministro de agua en un futuro, Camacol “no logró aportar prueba siquiera sumaria que haga pensar lo contrario”. 

Como era de esperarse la decisión fue apelada por Camacol. Sin embargo, en el fallo expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 20 de febrero de 2019  decidió confirmar la decisión de primera instancia y encontró infundados los argumentos de reproche esgrimidos por Camacol.

Este fallo es trascendental por varias razones. En primer lugar, respaldó una medida audaz de un mandatario local tomada con base en la aplicación del principio de precaución y ante la potencial afectación de derechos colectivos al medio ambiente y la salubridad pública por la falta de soportes urbanos suficientes, que se podrían derivar de continuar con el otorgamiento de licencias para nuevas construcciones en el municipio.  Al respecto concluye el Tribunal:

“En efecto, la suspensión temporal en la expedición de licencias de parcelación, subdivisión, urbanismo y construcción respecto de proyectos de alto impacto, elemento central de los actos atacados, fundada en razones vinculadas a las limitaciones existentes en el Municipio de Cajicá en materia de redes de servicios públicos domiciliarios, malla vial y toda una serie de circunstancias similares que habrían de generar consecuencias negativas en el desarrollo urbano de la ciudad de que  se trata, constituyen argumentos válidos que se apoyan en razones técnicas y en consideraciones de prudencia que hacían aconsejable la adopción de la determinación que se cuestiona”.

En segundo lugar, Camacol argumentó insistentemente que la decisión adoptada por el alcalde de Cajicá no podía utilizar como soporte sentencias de la Corte Constitucional donde se habían ordenado en el pasado la suspensión de temporal de licencias en algunas ciudades  (Santa Marta, San Andrés y Cartagena) como medida para impedir la afectación de los derechos colectivos al medio ambiente y a la salubridad pública. Al respecto argumentaba que esa competencia está en cabeza de los jueces pero no de los alcaldes.  Este argumentó también fue desechado por el Tribunal, advirtiendo justamente que en estos antecedentes la Corte Constitucional instó a las autoridades municipales a abstenerse del otorgamiento indiscriminado de licencias urbanísticas cuando no sea posible garantizar la provisión de  las infraestructuras de servicios públicos, y especialmente de agua y alcantarillado sanitario. Al respecto concluyó el Tribunal que por tanto no se configuró una falsa motivación. Al respecto determinó:

“.. no se debe soslayar la circunstancia de que el Decreto 015 de 2016 se sustentó en un argumento que reviste importancia desde el punto de vista de la protección del interés público. Consiste en la obligación general de las autoridades locales de asegurar la garantía y el respeto de los derechos colectivos al urbanismo, al goce de un ambiente sano, el espacio público y la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos”.

Por último, es importante mencionar que el Tribunal establece que la administración municipal utilizó adecuadamente el principio de precaución en este caso y se cumplieron los presupuestos de valoración y adecuación entre medios y fines que exige la utilización de este principio.

Resulta pertinente resaltar también la posición de la Procuraduría General de la Nación en el proceso judicial. Esta entidad consideró que era necesario que el Tribunal confirmará el fallo de primera instancia sobre la base del respeto a la autonomía de las entidades territoriales y en el entendido de que la administración municipal no se extralimitó en el ejercicio de sus competencias y tampoco realizó modificaciones al PBOT a través de los decretos expedidos, en tanto no se modificaron normas sobre el uso del suelo o de las relativas al procedimiento para la aprobación de licencias urbanísticas.  Argumento que ratifica también el Tribunal en su fallo.

Este caso sin duda será un antecedente muy relevante para la aplicación de medidas de suspensión temporal de licencias urbanísticas por parte de otras autoridades municipales. Como quedó demostrado en este caso la aplicación de este tipo de medidas se encuentra dentro de la órbita de posibilidades que pueden desplegar los alcaldes siempre que sean proporcionales y adecuadas al tipo de afectación que se puede generar sobre el interés público, representado en este caso por diferentes derechos colectivos (desarrollo urbano ordenado, medio ambiente, salubridad pública, entre otros). Se trata de un claro precedente que antepone la protección de derechos colectivos a los intereses particulares de los constructores y desarrolladores privados.

 

 

[1]  JFP& Asociados- Derecho Urbano fue contratado por el municipio de Cajicá en 2016 para adelantar un estudio jurídico-técnico sobre el proceso de revisión del PBOT y de un conjunto de planes parciales con el fin de identificar las principales deficiencias y establecer recomendaciones de actuación.