Por Gabriela Ramirez y María Melina Villafañe

La Ley 2450 de 2025, conocida como la «ley contra el ruido», marca un punto de inflexión en la manera en que las ciudades colombianas enfrentan uno de los contaminantes más subestimados: el ruido ambiental. Aunque sus impactos abarcan múltiples dimensiones —ambiental, social, sanitario y de convivencia— este artículo propone concentrar el análisis en un eje clave y, a menudo ignorado: la relación entre la gestión del ruido y el ordenamiento del territorio. 

En Colombia, históricamente, el ruido ha sido abordado desde la óptica ambiental o de salud pública, sin una integración clara con los instrumentos de planificación urbana. La Ley 2450 cambia esa perspectiva al exigir la armonización entre el uso del suelo, las actividades económicas y la regulación acústica, implica un cambio profundo en la forma de planificar, construir y desarrollar la ciudad. Suena elemental, pero no lo es: muchas veces hemos visto cómo se autoriza una discoteca junto a un colegio, o un terminal de transporte frente a un conjunto residencial. El ruido nunca fue un criterio central y ahora tiene que serlo. 

En este sentido, el artículo 1, parágrafo 3° de la Ley 2450 de 2025 establece de manera explícita la necesidad de reglamentar la relación entre el marco regulatorio del uso del suelo —previsto en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) e instrumentos de planificación intermedia— y las actividades económicas generadoras de contaminación acústica. Esta disposición busca prevenir que los instrumentos de planificación territorial sigan reproduciendo conflictos entre usos residenciales, comerciales o industriales, sin contemplar los niveles de ruido que cada uno implica. 

De igual forma, el parágrafo 4° del mismo artículo establece que a través del proceso de revisión de los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia, los municipios y distritos buscaran armonizar las áreas de actividad y los usos del suelo con la clasificación de sectores de restricción de ruido ambiental, tal como lo prevén las normas ambientales. Esta integración es clave para garantizar la coherencia entre lo que se permite construir en el territorio y los límites acústicos deseables para preservar la calidad de vida de sus habitantes. 

Pero los cambios no terminan en la planificación. La ley (artículo 2) impone a las autoridades de planeación, así como a las curadurías urbanas, la inclusión obligatoria de criterios acústicos en las licencias de construcción y los conceptos sobre uso del suelo. Esto implica una transformación estructural: ya no basta con cumplir normas de alturas, retrocesos o índices de construcción; ahora también hay que pensar en cómo suena lo que se construye. 

A nivel territorial, la Ley 2450 también exige a entidades territoriales (artículo 10) que formulen un Plan de Acción de Calidad Acústica dentro de los 18 meses siguientes a su publicación. En ciudades con más de 100.000 habitantes, este instrumento debe ser una hoja de ruta para la gestión integral del ruido. Y si bien el reto técnico es grande, el desafío político lo es aún más: ¿quién se atreverá a decirle a un sector comercial o a una industria que debe reubicarse, insonorizarse o limitar sus horarios? Sin voluntad política, no habrá planes que suenen bien en la práctica. Esta obligación implica una carga de gestión importante, pero también una oportunidad para planear con un enfoque ambiental riguroso. 

Además, el artículo 10, parágrafo 4°, establece que, una vez reglamentada la Ley, los alcaldes deberán presentar proyectos de ajuste a sus POT e instrumentos de planificación intermedia. Estos ajustes deben garantizar la incorporación efectiva de criterios acústicos en el ordenamiento territorial.  

Otro aspecto central de la ley es la delimitación de zonas de servidumbre acústica, donde los niveles de ruido se reconocen como inevitables, y por lo tanto requerirán restricciones en los usos del suelo, instalaciones o edificaciones. Además, obliga a identificar zonas de protección acústica, donde se deben preservar el silencio y la tranquilidad, y zonas acústicamente saturadas, que deben ser intervenidas prioritariamente.  Esta disposición incide directamente en las decisiones de planificación urbana, al establecer limitaciones específicas para la habilitación de usos en dichos sectores. 

Desde esta perspectiva, la Ley 2450 de 2025 no solo es una norma ambiental, sino también una oportunidad para repensar el ordenamiento territorial bajo principios de sostenibilidad sonora, de justicia ambiental y de equidad en la distribución de cargas y beneficios urbanos.  

Desde JFP & Asociados – Derecho Urbano, reconocemos los retos que implica implementar esta normativa, especialmente en contextos urbanos complejos y con altos niveles de informalidad en el uso del suelo. Sin embargo, también vemos una oportunidad para aportar en los siguientes procesos: 

  • Revisión de POT 
  • Elaboración de conceptos normativos 
  • Formulación de políticas públicas 
  • Actualización de normas urbanísticas con enfoque acústico.  

Podemos participar activamente en los procesos de implementación de la Ley 2450, no solo como asesores jurídicos, sino como aliados estratégicos para que las ciudades colombianas transiten hacia un modelo de desarrollo más armónico y más humano., pues la Ley 2450 nos recuerda algo elemental: la ciudad también se habita con los oídos. Y si queremos ciudades más habitables, más justas y humanas, tendremos que empezar por escuchar el territorio.